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El contenido de la supremacía constitucional. Publicado en El Montonero (Diario Digital), martes 21 de mayo de 2024.

Carlos Hakansson

Doctor en Derecho (Universidad de Navarra)

Profesor de Derecho Constitucional (Universidad de Piura)

Titular de la Cátedra Jean Monnet (Comisión Europea)

El principio de supremacía constitucional aplicado por los operadores judiciales está restringido en su dimensión jurídica; es decir, su concepción como norma fundamental y cúspide del derecho. No obstante, circunscribir los alcances de la supremacía al mundo jurídico nos conduce a una visión parcializada que nubla un conjunto de consecuencias que se desprenden de su real significado. En primer lugar, si a partir del texto constitucional convenimos que sus principios y reglas deben ser directamente observables por cualquier autoridad, funcionario y persona, entonces una primera consecuencia es la vocación de perpetuidad del documento que las contiene en el tiempo.

La segunda consecuencia está referida a las instituciones necesarias para su defensa, entre ellas los procesos de garantía ante cualquier amenaza o vulneración producida y resuelta en sede judicial, o la insurgencia ciudadana para la defensa del orden constitucional contra cualquier gobierno usurpador.

Si la supremacía es una condición particular que blinda el contenido constitucional de sus disposiciones, las acciones capaces de amenazarla o vulnerarla no se reducen a normas positivas, sino también incluyen a los actos arbitrarios de cualquier autoridad, funcionario o persona que rete o ponga a prueba su estatus en una comunidad político-democrática. De este modo, la potestad de un presidente de la República no le brinda derecho a convocar una nueva asamblea constituyente, sólo el deber de cumplirla y hacerla cumplir; como tampoco un candidato presidencial podría ofrecer su derogación durante una campaña electoral.

Las veces que ello ha ocurrido en la historia republicana nacional y regional es un desconocimiento del significado del principio de supremacía, a la vez de una grave infracción que debe ser sancionada de modo ejemplar. No aceptar esta primera conclusión es sostener que la Constitución será suprema hasta producido un golpe de Estado, la decisión de un acto de gobierno o la simple oferta de un candidato en campaña. El sentido del principio alude a la supremacía contra cualquier acción arbitraria, por tanto, de naturaleza irracional en el ejercicio del poder político. Una de sus primeras consecuencias es la “primacía” de la Constitución sobre cualquier otra fuente del ordenamiento jurídico. Un concepto distinto al contenido de supremacía.

La excepción a la regla se produce cada vez que se aplica el procedimiento de reforma constitucional. Una competencia parlamentaria en razón a su función representativa de los intereses ciudadanos. Una técnica que convierte, temporalmente, al Congreso en una asamblea constituyente delegada para aplicar un procedimiento que puede demandar varios requisitos: dos legislaturas ordinarias sucesivas, votaciones calificadas, la participación de ambas cámaras si fuese el caso, ratificación por otras asambleas si se trata de un federalismo, hasta una consulta popular confirmatoria si hiciera falta para que la reforma quede firme y corrija el texto constitucional que goza de un principio de perpetuidad. En el contenido de la supremacía subyace la idea de que las constituciones nacen para regir, pueden modificarse, pero nunca derogar.

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Link: https://elmontonero.pe/columnas/el-contenido-de-la-supremacia-constitucional


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